Actas notariales

De acuerdo con el art. 50 y sigs. de la Ley de Notariado, los notarios, previa instancia de cualquier persona interesada, extenderán y autorizarán actas en que se consignenlos hechos y circunstancias que presencien o les consten y que por su naturaleza no deban recogerse en una escritura pública.

Las actas notariales tienen como contenido la constatación de hechos o la percepción que de los mismos tenga el notario, de modo que el notario en las actas se limita a dar fe de hechos que percibe por sus sentidos, aunque también de otros que no se perciben directamente por los sentidos pero que el notario puede considerar acreditados previas las pruebas pertinentes, siempre que se trate de hechos que no pueden calificarse de contratos.

Las actas también sirven para dar valor de instrumento público a los documentos privados de obligación, de descargo o de cualquier otra naturaleza.

Así, por ejemplo, mediante un acta notarial se puede otorgar:


La declaración jurada de viudez
La declaración jurada de sobrevivencia
La autorización de los padres para que un menor de edad pueda salir del país